A-430 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad del Auto 082/26.
Un ciudadano, el secretario jurídico de la Presidencia de la República y varios funcionarios de todos los ministerios solicitaron la nulidad de la precitada providencia, sobre la base de que dicha providencia vulneró el debido proceso, desconoció la cosa juzgada constitucional, trasgredió el principio de legalidad y eludió de forma arbitraria el análisis de asuntos de relevancia constitucional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia la Sala Plena de la Corporación decisión RECHAZAR la petición realizada por el ciudadano, en tanto incumplió con el requisito de legitimación y NEGAR la nulidad invocada por el Gobierno Nacional, por no demostrar una vulneración probada, ostensible, significativa y trascendente del derecho al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Monta�a contra el Auto 082 de 2026, por incumplir con el requisito de legitimaci�n.
- Segundo. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el Gobierno nacional porque no demostr� la vulneraci�n probada, ostensible, significativa y trascendente del derecho al debido proceso .
- Tercero. INFORMAR a los solicitantes que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- Cuarto. COMUNICAR la presente providencia a los solicitantes por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con salvamento de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Salvamento de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n parcial de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE �AL AUTO 430/26 Asunto: Expediente RE-387. Revisi�n de constitucionalidad del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 �[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica y Social en todo el territorio nacional� Magistrado Ponente: Carlos Camargo Assis Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, salvo mi voto frente a la providencia que se pronunci� sobre las solicitudes de nulidad procesal promovidas contra el Auto 082 de 2026. Mi discrepancia no se dirige �como ocurri� en el salvamento formulado al Auto 393 de 2026� al an�lisis del requisito de carga argumentativa de las solicitudes de nulidad. Se orienta, en cambio, al juicio de fondo adelantado por la mayor�a de la Sala Plena en esta ocasi�n, en la medida en que considero que la solicitud que super� los presupuestos formales, esto es, la presentada por diferentes funcionarios del Gobierno nacional, debi� prosperar, por configurarse una vulneraci�n ostensible, significativa y trascendente del debido proceso constitucional. A. Consideraci�n preliminar: naturaleza de las causales de nulidad formuladas La mayor�a de la Sala Plena parti� de una premisa que no comparto, consistente en entender que los argumentos de los solicitantes se reduc�an a una inconformidad con el contenido de la decisi�n adoptada en el Auto 082 de 2026. A mi juicio, esa caracterizaci�n de los argumentos de los solicitantes desconoci� la estructura de las causales de nulidad planteadas. En efecto, la solicitud de nulidad articulaba reproches dirigidos a presupuestos estructurales de validez de la actuaci�n judicial, en particular: (i) la competencia de la Corte para adoptar la medida de suspensi�n provisional, (ii) el respeto por la cosa juzgada constitucional y (iii) la suficiencia de la motivaci�n en asuntos de relevancia constitucional. Estos cuestionamientos, por su naturaleza, no pod�an ser asimilados a simples discrepancias interpretativas, pues compromet�an directamente los l�mites constitucionales del ejercicio de la jurisdicci�n y, por esa v�a, el debido proceso constitucional. De all� que su examen no deb�a resolverse mediante una remisi�n a la motivaci�n de la providencia cuestionada, sino que exig�a un control aut�nomo y reforzado de validez. B. D�ficit metodol�gico en el examen de fondo de la solicitud de nulidad 1. Confusi�n entre control de validez y control de correcci�n El auto incurri� en un d�ficit metodol�gico al abordar la solicitud de nulidad como si se tratara de un mecanismo de impugnaci�n ordinaria. En efecto, la mayor�a de la Sala Plena descart� la configuraci�n de un vicio procesal sobre la base de que el Auto 082 de 2026 ya hab�a justificado tanto su competencia como la inexistencia de cosa juzgada. Sin embargo, este razonamiento introdujo una evidente circularidad, en la medida en que valid� la actuaci�n cuestionada a partir de su propia motivaci�n. La nulidad regulada en el art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991 no tiene por objeto reabrir el debate sobre la correcci�n de la decisi�n, sino verificar la regularidad constitucional del procedimiento que condujo a ella. Por ello, el an�lisis correspondiente no pod�a agotarse en la reiteraci�n de las razones previamente expuestas por la Sala, sino que debi� abordarse en clave del especial prop�sito de la figura procesal empleada y, por tanto, orientarse a establecer si, con independencia del contenido de la decisi�n, en su adopci�n se respetaron los l�mites estructurales del debido proceso. 2. Desconocimiento del principio de trascendencia del vicio El auto tampoco aplic� de manera adecuada el est�ndar material de nulidad, conforme al cual solo las irregularidades que comporten una vulneraci�n probada, ostensible, significativa y trascendente del debido proceso pueden dar lugar a la invalidez de la decisi�n judicial. En el presente asunto, los cargos formulados reca�an, principalmente, sobre dimensiones nucleares del debido proceso constitucional: la competencia del �rgano que decide, la intangibilidad de decisiones previas con efectos de cosa juzgada y la justificaci�n reforzada de una medida provisional sometida a juicio estricto de proporcionalidad. No obstante, aunque la providencia enunci� el est�ndar de trascendencia del vicio, no evalu� de manera efectiva la intensidad de estos cuestionamientos y se limit� a desestimarlos por su supuesto car�cter de mero desacuerdo, sin adelantar un juicio de trascendencia material y aut�nomo. Esta aproximaci�n desconoci� que, trat�ndose de vicios estructurales, el est�ndar de motivaci�n exigible de la decisi�n judicial era necesariamente m�s estricto. 3. Sobre el vicio de falta de competencia Los incidentantes sostuvieron que la Corte Constitucional ejerci� una potestad que no se encuentra